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Solicitar un arbitraje
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848 42 77 33 – 848 42 77 58
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Para realizar consultas presenciales será necesario contactar previamente con los técnicos en los teléfonos arriba indicados para concertar un cita
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Rellena el siguiente formulario, estudiaremos tu consulta y nuestros técnicos se pondrán en contacto contigo a la mayor brevedad posible.
La demanda de arbitraje solo podrá iniciarse por aquél que es titular del contrato, independientemente de quién realice el pago de los servicios.
Las asociaciones siempre que no tengan ánimo de lucro, podrán presentar demandas de arbitraje frente a prestadores de bienes o servicios.
Será imprescindible que junto con la demanda de arbitraje se adjunten los Estatutos de la Asociación donde se recoja el carácter de entidad sin ánimo de lucro y figure el cargo que ostenta la representación legal de la asociación, que es quién podrá presentar la demanda de arbitraje.
Las comunidades de propietarios pueden presentar demandas de arbitraje frente a empresas prestadoras de bienes y servicios a dicha comunidad de propietarios.
Para ello es necesario una serie de formalidades, la más importante es que tanto la presentación de la demanda de arbitraje como el contenido de la misma debe ser aprobado por la Junta de Propietarios.
Para más información ponte en contacto con el Punto de Información de Consumo (PIC)
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No. Incluso si la empresa no está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, deberá llegar hasta el final del proceso cuando se emita el laudo. La empresa podrá darse de baja del sistema de arbitraje, pero nunca en mitad de un procedimiento.
Pueden ocurrir varias cosas:
- Si el consumidor está de acuerdo con la solución que propone la empresa, el arbitraje se archiva por resolución amistosa.
- Si el consumidor no está de acuerdo y el arbitraje no puede hacer nada más, la única opción es abrir la vía judicial.
- Si la empresa ha aceptado el arbitraje y su propuesta no satisface al consumidor, se emite un laudo arbitral que tiene la misma validez que una sentencia judicial.
Si, las adhesiones pueden ser de carácter indefinido (salvo renuncia expresa) o por un periodo de tiempo limitado (SUPERIOR A UN AÑO)
Hay dos tipos: el arbitraje en derecho y el arbitraje en equidad, que es al que están acogidas la mayor parte de las empresas participantes en el Sistema Arbitral de Consumo. La diferencia entre ambas es que, mientras en el arbitraje en derecho se aplican las leyes vigentes en el momento de la resolución del conflicto, en el arbitraje en equidad prevalecen los conocimientos técnicos en materia de consumo del órgano arbitral que media en el conflicto.
Para solicitar el arbitraje es necesario que se haya reclamado previamente a la empresa y no se haya logrado un acuerdo entre las partes. Es importante aportar documentos que acrediten el objeto de esa reclamación: contrato realizado, facturas emitidas, presupuestos, pagos realizados…
Es necesario rellenar un modelo de solicitud de arbitraje que puedes descargar aquí. Además la persona usuaria podrá acompañarlo de un breve escrito en el que plantee la controversia surgida entre las partes.
No. Una vez recibida la solicitud, se designará un árbitro acreditado por la Junta Arbitral de Consumo para mediar entre ambas partes.
En casos excepcionales, cuando no existan causas para la inadmisión de la solicitud de arbitraje y salvo que las partes se opongan a la mediación o ésta haya sido intentada antes sin lograr un acuerdo entre ellas, la Junta Arbitral de Consumo intentará que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros.
Es gratuito para ambas partes. Sólo se debe costear, en determinados supuestos, la práctica de peritajes.
El plazo para dictar el laudo es de 90 días desde el inicio del procedimiento arbitral una vez finalizadas las actuaciones de mediación. Este plazo podrá ser ampliado por un periodo de hasta 90 días naturales.
BUSCADOR de empresas adheridas al arbitraje
Puedes consultar las empresas y profesionales que están adheridos al Sistema Arbitral de Consumo lo que les aporta un plus de calidad al establecimiento, otorga seguridad y confianza en la relación con su clientela y evita a las partes pleitos largos y costosos en caso de conflicto. Puedes consultar por nombre, por tipo de actividad o por ubicación. Si tienes dudas consúltanos.