El plazo para dictar el laudo es de 90 días desde el inicio del procedimiento arbitral una vez finalizadas las actuaciones de mediación. Este plazo podrá ser ampliado por un periodo de hasta 90 días naturales.
El plazo para dictar el laudo es de 90 días desde el inicio del procedimiento arbitral una vez finalizadas las actuaciones de mediación. Este plazo podrá ser ampliado por un periodo de hasta 90 días naturales.