Hay dos tipos: el arbitraje en derecho y el arbitraje en equidad, que es al que están acogidas la mayor parte de las empresas participantes en el Sistema Arbitral de Consumo. La diferencia entre ambas es que, mientras en el arbitraje en derecho se aplican las leyes vigentes en el momento de la resolución del conflicto, en el arbitraje en equidad prevalecen los conocimientos técnicos en materia de consumo del órgano arbitral que media en el conflicto.