Las asociaciones siempre que no tengan ánimo de lucro, podrán presentar demandas de arbitraje frente a prestadores de bienes o servicios.

Será imprescindible que junto con la demanda de arbitraje se adjunten los Estatutos de la Asociación donde se recoja el carácter de entidad sin ánimo de lucro y figure el cargo que ostenta la representación legal de la asociación, que es quién podrá presentar la demanda de arbitraje.